SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

a)

Juan Carlos Guzmán Salinas, Alcalde Municipal de Cobija, a través de su apoderado y abogado, verbalmente en audiencia señalaron lo siguiente: a) Son tres los propietarios que tiene el mismo problema, ya que se autorizó a la asociación de comerciantes para su asentamiento temporal sin fecha. A través de la Dirección de catastro se pretendió reubicarlos, pero existe renuencia de los comerciantes; y b) Reconocen que el accionante presentó una solicitud y que fue subsanada en enero, a la que por cuestiones de tiempo no se respondió. Debe considerarse que el art. 17 de la Ley 2341 prevé que el plazo máximo para dictar resolución es de seis meses, el cual se encuentra vigente; asimismo  que además del accionante existen otros dos propietarios, debiendo inclusive sostenerse una reunión con los comerciantes gremialistas de la calle Comercio y notificarse al accionante con un informe técnico elaborado, ya que dentro de 15 días emitirán una resolución, por lo que piden que se deniegue la tutela solicitada.