Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
III.2. En cuanto a los plazos que deben ser observados ante una petición en el campo administrativo.
Con relación a los plazos que la Administración pública debe observar ante una petición en el campo Administrativo, en la SCP 0268/2015-S3, 16 de marzo, se señaló que “El Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), en su art. 71.I establece plazos supletorios, en cuanto a las actuaciones que no tengan un plazo expresamente establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en este Reglamento o en otras disposiciones vigentes, determinando que éstos se sujetarán a los siguientes plazos máximos: