Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
Fragmento 6
Con relación al derecho a la petición, reiterando jurisprudencia constitucional, en la SCP 0830/2015-S2, de 12 de agosto, se señala “El art. 24 de la CPE, señala: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.