SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1138/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1138/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de propietario de un inmueble, sito en Calle Walter Ceballos 77, entre Blanco Galindo y Capitán Ustariz, bajo la matrícula 3011010010621, que lo habita conjuntamente su hija mayor Miriam Pacheco Herrera y su nieto, quien ocupa las habitaciones del fondo del inmueble, en virtud a un contrato anticrético desde hace más de quince años atrás, su persona ocupa las habitaciones a la entrada del domicilio, una des tinada a dormitorio y la otra al depósito de enseres.

En septiembre de 2014, su hija Zirle Pacheco Herrera que vivía en otro domicilio, le pidió guardar sus cosas en el depósito alegando no tener dónde llevarlos, extremo consentido por su persona y su hija Miriam; sin embargo, cuando su persona retornó de un viaje a Potosí, el 30 de octubre de 2014, advirtió que los candados habían sido violentados, poniéndose otros en su lugar, dentro de su dormitorio encontró a su nieta Erika y su enamorado, ante tal situación, solicitó a su nieta la desocupación inmediata de la habitación, negándose rotundamente, manifestándole que hablara con su madre Zirle Pacheco Herrera,  además de constatar que todos sus objetos y enseres personales habían sido sacados y se encuentran fuera de la habitación, habiéndose afectado con medidas de hecho su derecho a la propiedad privada. Una vez que llegó su hija, de manera violenta y agresiva le vociferó que no tenía nada porque reclamar, que esa parte era de su propiedad, siendo despojado por su propia hija, quien aprovechó su viaje para sacar todas sus pertenecías y dejarlas en el jardín, ocupando de manera arbitraria su habitación, situación que se mantiene hasta la fecha. Pasadas las discusiones, trató nuevamente de ingresar a su habitación, empero su hija Zirle conjuntamente su nieta y enamorado, le negaron violentamente el acceso, causándole daños físicos conforme refiere el Certificado Médico Forense objeto de posterior denuncia por lesiones. Como consecuencia de lo anterior, no tiene acceso a su propia habitación, encontrándose despojado de la misma por su propia hija y nieta, quienes de manera totalmente arbitraria continúan detentando la habitación, provocándole a su vez daños en su salud tanto física como psicológica, sin importarles en lo más mínimo su avanzada edad de 90 años, soslayando el trato digno que como persona adulta mayor merece.