SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1138/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1138/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

I.2.2. Informe del demandado

Zirle Leslie Pacheco Herrera, mediante memorial de 8 de mayo de 2015, cursante de fs. 107 a 111, manifestó que conforme lo previsto por el art. 13. I de la CPE los derechos reconocidos por la carta magna son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, que los derechos establecidos por la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos que hubieran sido adquiridos y sobre la base de actos legales como la transferencia de 19 de mayo de 2014, reconocida en sus firmas y rúbricas por ante la notaría de fe pública, número 2 a cargo de Betty Avendaño Rosales; el documento de transferencia expresó con total claridad que la fracción objeto de transferencia colinda al norte con la propiedad “restante” del accionante, la misma que se encuentra ocupada por Miriam Gloria Pacheco Herrera donde estaría construida su vivienda y que además poseía un pasaje de ingreso el mismo que da directamente hacia la calle, de ahí que ambos predios son independientes entre sí, no pudiendo el vendedor pretender ahora desconocer el derecho propietario  de su persona y exigir a través de una acción constitucional que su persona sea privada de su derecho propietario; máxime si en la transferencia de los 222 mts2., el accionante expresó su voluntad para que pueda ejercer posesión del inmueble, usar, gozar y disponer del mismo,  pudiendo ingresar en posesión del inmueble en cualquier momento, negando los actos de hecho denunciados por el ahora accionante, los mismos que resultarían ser falsos, además que el accionante ante el supuesto desposo sufrido, antes de acudir a la acción extraordinaria, debió haber agotado todos los recursos extraordinarios que le franquea la propia ley, no correspondiéndole a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser reparados en las vías ordinarias, judiciales o administrativas, por lo que solicitó se declare la improcedencia del amparo constitucional.