SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
1)
Los demandados a través de su abogado, en audiencia manifestaron lo siguiente: 1) La accionante no tiene legitimación activa al amparo del art. 77 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues no identifica con claridad la ubicación del predio en litigio; 2) Existen vías subsidiarias para hacer valer su derecho, mismas que no han sido activadas por la accionante; y, 3) Se encuentra en grado de apelación por tanto no ejecutoriada, una demanda de homologación de compraventa irresuelta ante el Juez Octavo de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, donde se impugnó el Auto que dispuso la nulidad del registro del inmueble en DD.RR., habiendo terceros interesados en el litigio, entre ellos, las Cooperativas “Chicote Grande” y “Chaqui Mayo”; por otro lado, Petrona Veizaga de Verduguez, inició una demanda penal contra sus personas por el delito de allanamiento. Los procesos no han sido resueltos y en ambos, coinciden el objeto, la causa y los sujetos; por tal razón, el Tribunal de garantías no puede dilucidar procesos ventilados en la justicia ordinaria.