SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

III.3.

La accionante, denuncia allanamiento de su domicilio privado mediante acciones de hecho, por lo cual solicita vía acción tutelar se restituya la posesión de su inmueble y se ordene a los ahora demandados, desocupen el predio, al considerar vulnerados sus derechos a la propiedad privada y la inviolabilidad de su domicilio.

Del análisis y la contrastación de la documentación aparejada por las partes en calidad de prueba y detallada en las Conclusiones del presente fallo, se puede advertir que en el expediente cursan: copia de la escritura pública de compraventa correspondiente al Testimonio 314/2012, en favor de Petrona Veizaga de Verduguez (accionante); asimismo, copia del Testimonio 186/2006, correspondiente a la escritura pública de compraventa de lote de terreno en favor de Germán Choque Llampa y Benigna Flóres Molle (ahora demandados), ambos correspondientes al lote signado con el número 26 del manzana “A”, ubicado en la zona Alalay, Distrito 7, “cantón” San José Itocta de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba y registros con matrícula de folio real 3.01.1.01.0009184 de DD.RR. de diferentes fechas; advirtiéndose también, un proceso ordinario de homologación de compraventa del mismo inmueble, entre representantes de las Cooperativas “Chicote Grande” y “Chaqui Mayu”, incoado ante el Juzgado Octavo de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, cooperativas que a su turno, cedieron en compraventa a través de sus representantes legales a, el predio en litigio, tanto a la impetrante de tutela como al demandado. De este proceso de homologación, se emitió el Auto de 9 de mayo de 2011, que dispuso la nulidad de obrados y reposición de los registros y matrículas de las personas afectadas, siendo ratificado en todos sus términos ante recurso de reposición que fue rechazado por Auto de 11 de noviembre de 2014, ahora en etapa de apelación, por lo cual, persiste la controversia sobre el mismo objeto y partes en disputa. Finalmente, cursa en el expediente, denuncia y diligencias en el marco de la investigación penal interpuesta por Petrona Veizaga de Verduguez contra Benigna Flores Molle y Germán Choque Llampa y otros, por la presunta comisión de los delitos de amenazas, instigación a delinquir y allanamiento del domicilio emplazado en la superficie del lote en disputa, de cuyo pronunciamiento podría oponerse recurso ulterior.

De lo glosado, este Tribunal ha establecido que la problemática central radica en dilucidar un derecho controvertido sobre la titularidad del predio denunciado como allanado, del cual ambas partes ostentan documentación probatoria sobre un supuesto derecho propietario, habiendo además terceros interesados quienes activaron instancias judiciales, por tanto, la titularidad del mismo no se ha definido en la vía que corresponde, teniendo las partes instancias administrativas y ordinarias subsidiarias a las que acudir para demostrar los extremos denunciados, así, legitimarse para impetrar acciones tutelares. Igualmente se encuentra en curso una denuncia penal ante el Ministerio Público en fase de investigación por el presunto allanamiento del predio denunciado, que involucra tanto a la accionante como los demandados, restando el pronunciamiento de la autoridad competente. En consecuencia, tampoco se han agotado las fases del proceso penal ordinario.

En conclusión, sobre la base al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en aplicación del art. 129 de la CPE, la jurisdicción constitucional se ve impedida de pronunciarse sobre los hechos controvertidos entre la accionante y los demandados, menos definir la titularidad del inmueble litigioso, teniendo las partes, expedita la jurisdicción ordinaria para hacer valer sus pretensiones, razón por la cual, este Tribunal no puede ingresar al análisis de la causa y menos aún pronunciarse en el fondo, por cuanto, a través de la acción de amparo constitucional, no es posible dilucidar aspectos controvertidos ni reconocer derechos no dilucidados.