SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es legítima propietaria de un bien inmueble ubicado en la zona Alalay, Distrito 7, “cantón” San José Itocta de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, adquirido de José Zutira López, formalizando la transacción el 22 de octubre de 2012 mediante la suscripción de una minuta de compraventa, misma que fue protocolizada el 14 de noviembre del mismo año, previa verificación de la información rápida en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.).
Tomó posesión del inmueble en octubre del mismo año, y comenzó la construcción de dos viviendas que a la fecha de presentación de la acción tutelar, se encontraban en obra fina; sin embargo, el 22 de febrero de 2015, aprovechando que ella fue a visitar a unos familiares en Cliza, Benigna Flores Molle y Germán Choque Llampa ahora demandados, ingresaron a su propiedad violentando el candado de la puerta e instalando una carpa en el patio. Del hecho se enteró recién el 23 del mismo mes y año cuando su hija Claudia Verduguez Veizaga, al intentar abrir la puerta para que ingresara el albañil, comprobó que estaba asegurada con un nuevo candado, por lo cual llamó a la Policía quienes al comprobar los documentos de propiedad, ordenaron ingresar por la pared para abrir la puerta.
Al día siguiente, los demandados regresaron en horas de la tarde acompañados de cuarenta personas aproximadamente quienes armados con palos, ingresaron a la fuerza al inmueble, a lo cual nuevamente llamaron a la Policía cuyos efectivos, contradictoriamente, arrestaron a toda su familia acusándolos de allanamiento, y los llevaron a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde permanecieron hasta que se hizo presente su abogado. Al interior del inmueble, encerrados únicamente quedó su madre de ochenta y cinco años de edad, una de sus hijas y un menor de siete meses.
Como descargo, el Sub Director de la FELCC, indicó que ese tipo de investigaciones no le correspondía a su unidad, y ante la solicitud de que rescaten a las personas encerradas en el inmueble, respondió que la afectada debía solucionar ese problema. Por consiguiente, la accionante considera que al haber actuado con medidas de hecho, sin seguir los conductos regulares y librar una autorización de instancia competente para ingresar al inmueble, los demandados vulneraron sus derechos fundamentales.