SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 11 de mayo de 2015 cursante de fs. 111 a 114, denegó la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada bajo los siguientes fundamentos: i) Citando la SCP 0652/2004-R de 4 de mayo, aclaró uno de los requisitos para interponer la acción de amparo constitucional consistente en: “b) Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto…”, línea jurisprudencial replicada en otras sentencias; ii) Se evidencia la existencia de un proceso ordinario que dilucidará la titularidad del predio en disputa, en el que intervienen con diversos recursos y acciones, además de las partes involucradas en la acción tutelar analizada, las Cooperativas “Chicote Grande” y “Chaqui Mayu”; y, iii) Se constata el inicio de una acción penal por parte de la accionante contra los demandados, por los delitos de allanamiento y amenazas e instigación a delinquir, misma que se encuentra en etapa de investigación.