SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 17/2015 de 22 de junio, cursante de fs. 14 a 15, denegó la tutela impetrada, debiendo empero aplicarse el art. 87 del CPP, para la remisión de antecedentes y mandamiento de condena; fundamentando así que, Pedro Gudiño Chumacero al haber sido sentenciado a quince años de presidio, por decreto de 15 de enero de 2010, la autoridad demandada dispuso la emisión de los mandamientos de aprehensión y condena; por lo que, la parte accionante no se encuentra indebidamente perseguido; sin embargo, el Juez demandado debe considerar que al haberse purgado la rebeldía, concierne la aplicación del art. 430 del CPP, por haberse puesto a derecho ante la autoridad jurisdiccional, correspondiendo al efecto, que atienda el memorial del impetrante de tutela y remita antecedentes al Juez de Ejecución Penal, para el cumplimiento de la Sentencia dictada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3.
- CONFIRMAR