SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su representante, ratificó la acción de defensa planteada, refiriendo que se sometió a un proceso penal por hechos relativos a la L1008, desde el año 2000 al 2010, cuando se ejecutorió la sentencia condenatoria en su contra, sin que la autoridad ahora demandada proceda a remitir antecedentes al Juez de Ejecución Penal de Turno, pasando sólo al REJAP; por lo que, por memorial de 10 de enero de 2015, hizo notar el error mencionado; ante lo cual, el Juez demandado mediante providencia de 18 de mayo del referido año, indicó que “…primero se purgue la rebeldía y se señale domicilio conforme a derecho…” (sic), a cuyo efecto el 5 de junio del mismo año, se acreditó el cumplimiento de lo dispuesto; sin embargo, la citada autoridad se negó a remitir los antecedentes, generando una persecución indebida, al no permitir que se libre el mandamiento de condena por la autoridad competente que no es el Juez de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3.
- CONFIRMAR