SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Una vez llevada a cabo la audiencia el 15 de mayo del “presente año” su defensa hizo uso del art. 131 del Código de Procedimiento Penal (CPP), renunciando al recurso de apelación como así también lo hizo el Ministerio Público, por lo que en el acto se pidió la ejecutoria de la sentencia y la remisión de antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal, para que pueda recobrar su libertad beneficiándose del indulto, ayudando a la vez al descongestionamiento del sistema penitenciario. Sin embargo, se viene retrasando de manera injustificada la remisión solicitada, el 19 de mayo de 2015, con la finalidad de ir adelantando los requisitos necesarios para la concesión del indulto solicitó la remisión de antecedentes a la “Dirección de Antecedentes Penales” y a la Dirección del Centro de Rehabilitación de Palmasola como también un oficio dirigido al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), sin que haya tenido respuesta alguna a su solicitud, hasta se llegó a pedirle que debía solicitar por escrito la ejecutoria de la sentencia antes de que pueda darse curso a lo pedido, por lo que el 18 de junio del indicado año, presentó memorial solicitando la referida ejecutoria y celeridad en la tramitación, sin que “hasta la fecha” se hubiera respondido satisfactoriamente a sus requerimientos, por lo que debió presentar la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16