SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante considera como vulnerados sus derechos a la libertad, a la petición, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso por supuestamente existir retardación de justicia ante la demora en la tramitación de su solicitud de ejecutoria de Sentencia, remisión de antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de Turno y el envío de actuaciones ante el REJAP, por considerar que las partes habrían renunciado a su derecho de presentar apelación restringida, puesto que renunció al juicio oral y se sometió a un proceso abreviado, con la finalidad de acogerse al beneficio del indulto, sin embargo como bien mencionó el Tribunal de garantías, empero de la revisión del acta de audiencia, no consta que las partes incluidas el Ministerio Público, hayan expresado su voluntad de renunciar a la presentación de la apelación restringida, situación ante la cual era necesario esperar los quince días hábiles previstos por ley, para que recién se efectúe la ejecutoria de Sentencia.
Por lo expuesto se extrae que la pretensión de la accionante no se adecua a los datos del proceso y menos podía solicitar la concesión de la tutela en acción de libertad traslativa o de pronto despacho, ya que conforme se desprende del Fundamento Jurídico III.2. de la presente sentencia constitucional plurinacional, la vinculación directa de la libertad con el debido proceso, no es pasible de ser atendida vía acción de libertad; sino debió activarse la acción de amparo constitucional, por lo que no corresponde hacer un análisis de fondo, adicionalmente cabe puntualizar que revisado el último memorial de petición de la accionante presentado el 18 de junio de 2015, con carácter anterior y en la misma fecha el Tribunal Décimo de Sentencia Penal ya había cumplido con lo peticionado, en atención a que ya se había vencido el referido plazo de quince días para declarar la ejecutoria de la Sentencia, por lo que tampoco se vulneró el principio de celeridad
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16