SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

III.3. Análisis del caso concreto

La parte accionante considera como vulnerados sus derechos a la libertad, a la petición, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso por supuestamente existir retardación de justicia ante la demora en la tramitación de su solicitud de ejecutoria de Sentencia, remisión de antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de Turno y el envío de actuaciones ante el REJAP, por considerar que las partes habrían renunciado a su derecho de presentar apelación restringida, puesto que renunció al juicio oral y se sometió a un proceso abreviado, con la finalidad de acogerse al beneficio del indulto, sin embargo como bien mencionó el Tribunal de garantías, empero de la revisión del acta de audiencia, no consta que las partes incluidas el Ministerio Público, hayan expresado su voluntad de renunciar a la presentación de la apelación restringida, situación ante la cual era necesario esperar los quince días hábiles previstos por ley, para que recién se efectúe la ejecutoria de Sentencia.

Por lo expuesto se extrae que la pretensión de la accionante no se adecua a los datos del proceso y menos podía solicitar la concesión de la tutela en acción de libertad traslativa o de pronto despacho, ya que conforme se desprende del Fundamento Jurídico III.2. de la presente sentencia constitucional plurinacional, la vinculación directa de la libertad con el debido proceso, no es pasible de ser atendida vía acción de libertad; sino debió activarse la acción de amparo constitucional, por lo que no corresponde hacer un análisis de fondo, adicionalmente cabe puntualizar que revisado el último memorial de petición de la accionante presentado el 18 de junio de 2015, con carácter anterior y en la misma fecha el Tribunal Décimo de Sentencia Penal ya había cumplido con lo peticionado, en atención a que ya se había vencido el referido plazo de quince días para declarar la ejecutoria de la Sentencia, por lo que tampoco se vulneró el principio de celeridad