SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia vulneración de sus derechos a la libertad, a la petición, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, dado que habiéndose sometido a procedimiento abreviado con la finalidad de beneficiarse del indulto, fue condenada a ocho años de privación de libertad por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas y que una vez finalizada la audiencia, hizo renuncia de la apelación restringida, como también así lo habría hecho el Ministerio Público y que con la finalidad de adelantar los trámites para conseguir el indulto realizó diferentes solicitudes ante la Jueza ahora demandada, sin obtener respuesta alguna y ante la falta de ejecutoria de la Sentencia y de celeridad en la tramitación de su causa, es que acudió a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16