SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
a)
Andrés Franz Zabaleta Callizaya, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 1 de julio de 2015, cursante de fs. 11 a 12, manifestó que: a) La causa caratulada Ministerio Público contra Ramiro Carrillo Aruquipa, por la presunta comisión del delito de estafa cuenta con pliego acusatorio formal, por lo que en cumplimiento a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, se remitió dicho proceso penal ante al Tribunal Quinto de Sentencia Penal, donde fue radicado desde el 17 de marzo de 2015; b) El citado proceso se encontraba bajo el control jurisdiccional de la Jueza Dina Jenny Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, adquiriendo su autoridad competencia a raíz de la recusación presentada contra la citada autoridad jurisdiccional, motivo por el cual fue radicado temporalmente en su despacho; c) No tuvo conocimiento de ninguna presentación de excepción o incidente que se haya promovido y resuelto, el único Auto que emitió fue el de 20 de octubre de 2014, referido al control jurisdiccional vía conminatoria; de haberse presentado algún medio de impugnación debió tramitarse ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; y, d) El cuaderno de control jurisdiccional, se encuentra a la vista y el hoy accionante no se apersonó ante dicho Juzgado a verificar este extremo, no siendo evidente que dicho proceso fue remitido a archivo.
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas nos corresponden).