SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que dentro de un proceso penal -se entiende seguido en su contra-, no se puso a la vista el cuaderno procesal de dicha causa habiéndosele indicado que se encontraba archivado, por lo que solicitó el desarchivo de obrados y se ponga a la vista el proceso, pedido al que se dio curso instruyendo su desarchivo pero la Unidad encargada indicó que el Juzgado del cual es titular el Juez demandado, no remitió procesos a archivo desde el 2010, así como tampoco el informe solicitado por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, incurriéndose con ello en actos dilatorios en su contra.

Del objeto procesal identificado en el presente caso, se evidencia que el accionante pretende que a través de la acción de libertad, se conozca y se resuelva la presunta omisión de puesta a la vista, remisión de informe y entrega de fotocopias del cuaderno de control jurisdiccional de un proceso penal en el cual sería parte procesal; sin embargo, dichas presuntas irregularidades del debido proceso no se encuentran vinculadas a la libertad del accionante, de hecho no se evidencia que en el caso concreto operen como causal de restricción de la libertad de éste, desconociéndose incluso si está restringido o no de dicho derecho.

Por otra parte, tampoco se advierte que en el caso exista absoluto estado de indefensión, pues de antecedentes se tiene que el hoy accionante realizó varios actos procesales; en consecuencia, al no concurrir en el presente caso los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para la procedencia de la acción de libertad por lesiones al debido proceso, corresponde culminar las instancias correspondientes a cargo del control jurisdiccional del proceso para que se resuelvan sus solicitudes sobre el cuaderno jurisdiccional extrañadas, y una vez agotadas éstas y siempre que la presunta lesión persista, recién activar la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para el conocimiento de las presuntas vulneraciones al debido proceso no vinculadas a la libertad.

         En ese sentido, conforme al razonamiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, al no cumplirse con los presupuestos de concurrencia que hubiesen permitido a esta jurisdicción constitucional activar su competencia vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada.