Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
1)
Enrique Morales Díaz, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 11, señalando que: 1) La acción de libertad debe presentarse cuando el imputado sostenga que su vida está en peligro, está ilegalmente procesado, ilegalmente perseguido o privada de libertad, para que la autoridad demandada conozca los hechos y preste el informe correspondiente; y, 2) La audiencia de suspensión condicional de la pena fue suspendida por inasistencia del Fiscal de Materia, señalándose una nueva para el 7 de julio de 2015, dentro del cuarto día, no existiendo ninguna vulneración a los derechos de la parte accionante, solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hecho que motiva la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12