Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
a)
La parte accionante, a través de su representante, señaló que: a) La audiencia para considerar la suspensión condicional de la pena, conforme al art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estaba señalada para el 1 de julio de 2015, a cargo del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el suplente legal ahora demandado, suspendió el actuado por inasistencia del Fiscal de Materia; b) Se solicitó reposición, que fue rechazada por no tratarse de una salida alternativa; y, c) Solicitó se ordene al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento señalado, resolver la solicitud de suspensión condicional de la pena en el plazo de veinticuatro horas.
- I.1.1. Hecho que motiva la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12