Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.1
II.1. Mediante informe de 2 de julio de 2015, la autoridad demandada, refirió que la audiencia del 1 de julio de 2015, fue suspendida por la inasistencia del representante del Ministerio Público que debía fundamentar la solicitud de suspensión condicional de la pena, señalando una nueva audiencia para el 7 del mismo mes y año, sin que ello se encuentre negado por la parte accionante, se considera un hecho no controvertido (fs. 11).
- I.1.1. Hecho que motiva la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12