Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 016/2015 de 2 de julio, cursante de fs. 17 a 19, denegó la tutela, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Si bien de manera errónea se suspendió la audiencia del 1 de julio de 2015, por la inasistencia del representante del Ministerio Público, la autoridad demandada señaló una nueva audiencia dentro de los cuatro días hábiles siguientes, para el 7 del mismo mes y año; y, ii) La acción de libertad de pronto despacho, busca acelerar el trámite judicial cuando existen dilaciones indebidas, misma que no concurre por el señalamiento de nueva audiencia en un plazo razonable.
- I.1.1. Hecho que motiva la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12