SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

a)

El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de la Jueza demandada, a través del informe cursante a fs. 98 refirió que: a) El accionante debe cumplir inexcusablemente con los arts. 29 y 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), a objeto de hacer conocer la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; sin embargo, estos requisitos no fueron cumplidos;     b) El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), claramente señala que toda persona debe invocar con precisión qué derechos fueron vulnerados con el accionar y conducta de la autoridad demandada, siendo el elemento primario de protección la libertad, cuando sea indebidamente procesada, ilegalmente perseguida o privada de libertad; y, c) El suscrito Juez carece de legitimación pasiva para ser demandado, toda vez que se encuentra en suplencia legal de su similar Segunda debido a que ésta se encuentra con baja médica, por lo que no puede emitir ningún argumento legal, ya que las consideraciones las debe formular la Juez que conoció la causa.