SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

concedió

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 013/2015 de 10 de junio, cursante de fs. 100 a 102, concedió la tutela solicitada solo con relación a la dilación en la que incurrió la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, tomando en cuenta que: 1) Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho las SSCC 0142/215, 1115/2011 y 1130/2011 entre otras, señalaron que toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad de las personas debe ser tramitada con la mayor celeridad posible, y tratándose de audiencias de cesación a la detención preventiva, estas deben ser fijadas en el término de tres días hábiles como máximo, incluidas las notificaciones pertinentes, no siendo válido el argumento de sobrecarga procesal; 2) La jurisprudencia mencionada establece que la autoridad demandada, al no haber llevado a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva señaladas para el 20 de mayo del año en curso, porque la Fiscal de Materia asignado pidió la suspensión, el 26 de igual mes y año por falta de notificaciones, el 1 de junio del citado año porque la querellante le solicitó y finalmente la audiencia de 5 de junio del referido año, por estar la Jueza demandada de turno, ha desconocido y menoscabado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como el principio de celeridad, dilatando innecesariamente la situación jurídica del accionante; y, 3) El hecho de que recién hoy a horas 17:00 se esté desarrollando la audiencia de cesación de detención preventiva, no es justificativo suficiente y no llega a enervar lo expuesto en la acción de libertad.