SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2015- S1

Fecha: 16-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiestan que dentro el trámite de compensación de cotizaciones, seguido por Julio Eguez Méndez, del sector ferroviario, con matrícula 331123EMJ; el área de certificación y archivo central emitió informe C.C. Control 273 de 25 de enero de 2012, mediante el cual, le hacen conocer que verificada la documentación se pudo establecer que en los periodos de referencia en los listados de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) RED ORIENTAL comisión mixta “Boliviano-Argentina, Boliviano-Brasilero” el asegurado no figura en ninguno de los listados.

En los periodos 07/81 a 01/83 correspondientes a la Administración de Aeropuerto y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) de (Puerto Súarez) NO FIGURA en ninguna planilla de las regionales La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, estableciéndose que no cuenta con documentación en el expediente que evidencie descuentos al seguro a largo plazo; razón por la cual, de esos periodos extrañados no se certifican; en ese sentido, la Comisión de Calificación de Rentas emite el Auto 00001424 de 20 de febrero de 2013, resolviendo “DESESTIMAR, la solicitud de Compensaciones de Cotizaciones por Procedimiento Manual del Asegurado Julio Eguez Mendez”, en conocimiento de esa Resolución planteó recurso de reclamación el 29 de mayo de 2013. 

Posteriormente, la parte técnica de la Comisión de Reclamación, emitió el Informe Técnico 408/2013 de 18 de junio, sugiriendo se ratifique el Auto impugnado; en consecuencia, la Comisión de Reclamación pronunció la Resolución 00518/13 de 4 de julio de 2013, que resolvió confirmar el Auto 00001424, pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas, Resolución que fue objeto de apelación, resuelta por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 282/13 de 11 de octubre de 2013, revocando la resolución impugnada y ordenando a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR a reconocer a Julio Eguez Méndez una densidad de 10 años y salario cotizable correspondiente al salario mínimo nacional vigente sin costas.

Posteriormente, los representantes legales de SENASIR, interpusieron recurso de casación en el fondo, impetrando: “…el cumplimiento a los listados de reconocimiento de Antigüedad aprobadas mediante Decretos Supremos Nº 13112 y 17083, los cuales no fueron considerados por el Tribunal de Apelación…” (sic).

No obstante; a lo manifestado anteriormente, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 463 de 8 de diciembre de 2014, resolviendo en forma errada declarar infundado el recurso de casación; Resolución que no realizó una completa valoración de la normativa en materia de seguridad social y de la documentación cursante en el expediente del asegurado, vulnerando de ese modo el derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación, falta de congruencia y valoración objetiva.