SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2015- S1
Fecha: 16-Nov-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo constitucional, la parte accionante indican la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación, falta de congruencia y valoración objetiva de las pruebas aportadas, aseverando que las autoridades jurisdiccionales hoy demandadas, dentro el trámite de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual seguido por Julio Eguez Méndez, pronunciaron el Auto Supremo 463 de 8 de diciembre de 2014, declarando infundado el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, por cuanto el citado recurso en el fondo, se alegó que el Tribunal de alzada incurrió en una aplicación indebida de la Ley; puesto que, fundo su fallo en aplicación del art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, sin tomar en cuenta que el mencionado Decreto es aplicable únicamente para tramites del Sistema de Reparto, según lo establece la Resolución Ministerial 550 de 28 de septiembre de 2005 y no para los tramites de compensación de cotizaciones.
De la revisión del Auto Supremo 463, ahora impugnado, se tiene que las autoridades jurisdiccionales hoy demandadas para declarar infundado el recurso de casación interpuesto por la entidad ahora accionante, que en los hechos consolidó el Auto de Vista de 17 de marzo de 2014, que revocó la Resolución 00518/13 de 4 de julio de 2013, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, disponiendo que la Comisión Calificadora de Rentas de Servicio reconozca a favor del asegurado realizando un nuevo cálculo de compensación de cotizaciones contemplando los diez años reclamados con un salario cotizable correspondiente al mínimo nacional vigente; efectuaron una interpretación del art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, concluyendo su aplicabilidad al caso concreto, en base a los razonamientos expresados a una línea jurisprudencial que viene asumiendo el Tribunal de casación respecto a la problemática planteada, contenido en el Auto Supremo 685 de 15 de diciembre de 2010, que determinó que el ámbito de aplicación del art. 14 del DS 27543, no tiene limitaciones por cuanto fue complementado y ampliado en sus alcances por la Resolución Ministerial 559 de 3 de octubre de 2005, en beneficio de los asegurados al sistema de reparto que no se encuentran en planillas del SENASIR, pero que cuentan con documentación que acredita que prestaron servicios en empresas e instituciones sujetas a la seguridad social de largo plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Alcances del derecho a la seguridad social en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- Fragmento 11
- III.3. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la Seguridad Social; en el caso específico el reconocimiento de aportes al Sistema de Reparto, bajo la modalidad de Compensación de Cotizaciones, sobre cuyo concepto es posible acceder ulteriormente a una renta de vejez, resulta contraria a las normas constitucionales antes descritas y a los principios que estructuran el derecho a la Seguridad Social, que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, en los tramites de Compensación de Cotizaciones, bajo un criterio restringido de las disposiciones existentes en este ámbito, no proceda al reconocimiento real y efectivo de todos los años de trabajo que alega tener una trabajadora o trabajador, no obstante de presentar prueba idónea que acredite este extremo, limitándose solo a la verificación de sus archivos, como ocurrió en el caso presente, medida que menoscaba el ejercicio del derecho a percibir una renta de jubilación digna; ya que al no reconocer el real tiempo de servicios de un afiliado con aportes al Sistema de Reparto, no solo afectara a un reconocimiento justo y real de su densidad de aportes, sino también a su cálculo de compensación de cotizaciones.
- En este antecedente, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social; el SENASIR en el supuesto de no contar en su archivo central con planillas que les permita verificar el real tiempo de servicios de sus asegurados y por lógica establecer su real densidad de aportes, deberá considerar a este objeto, finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago, planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, memorándums de designación y despido, y tratándose de cooperativistas mineros, liquidación de internación de minerales u otros documentos equivalentes, presentados por el asegurado. Considerando que esta documentación tiene eficacia probatoria a esta finalidad al ser reconocidos por el art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, así como por el art. 1296. I del Código Civil
- CONFIRMAR