SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2015- S1

Fecha: 16-Nov-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

  En la presente acción de amparo constitucional, la parte accionante indican la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación, falta de congruencia y valoración objetiva de las pruebas aportadas, aseverando que las autoridades jurisdiccionales hoy demandadas, dentro el trámite de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual seguido por Julio Eguez Méndez, pronunciaron el Auto Supremo 463 de 8 de diciembre de 2014, declarando infundado el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, por cuanto el citado recurso en el fondo, se alegó que el Tribunal de alzada incurrió en una aplicación indebida de la Ley; puesto que, fundo su fallo en aplicación del art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, sin tomar en cuenta que el mencionado Decreto es aplicable únicamente para tramites del Sistema de Reparto, según lo establece la Resolución Ministerial 550 de 28 de septiembre de 2005 y no para los tramites de compensación de cotizaciones.

  De la revisión del Auto Supremo 463, ahora impugnado, se tiene que las autoridades jurisdiccionales hoy demandadas para declarar infundado el recurso de casación interpuesto por la entidad ahora accionante, que en los hechos consolidó el Auto de Vista de 17 de marzo de 2014, que revocó la Resolución 00518/13 de 4 de julio de 2013, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, disponiendo que la Comisión Calificadora de Rentas de Servicio reconozca a favor del asegurado realizando un nuevo cálculo de compensación de cotizaciones contemplando los diez años reclamados con un salario cotizable correspondiente al mínimo nacional vigente; efectuaron una interpretación del art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, concluyendo su aplicabilidad al caso concreto, en base a los razonamientos expresados a una línea jurisprudencial que viene asumiendo el Tribunal de casación respecto a la problemática planteada, contenido en el Auto Supremo 685 de 15 de diciembre de 2010, que determinó que el ámbito de aplicación del art. 14 del DS 27543, no tiene limitaciones por cuanto fue complementado y ampliado en sus alcances por la Resolución Ministerial 559 de 3 de octubre de 2005, en beneficio de los asegurados al sistema de reparto que no se encuentran en planillas del SENASIR, pero que cuentan con documentación que acredita que prestaron servicios en empresas e instituciones sujetas a la seguridad social de largo plazo.