Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
2° Llamar
2° Llamar severamente la atención al Juez de garantías, por no haber enviado el acta de la audiencia de la presente acción tutelar, toda vez que era su obligación, arrimar todo lo actuado en el presente caso; de incurrir nuevamente en una situación similar, se enviará antecedentes al Consejo de la Magistratura por incumplimiento de deberes.