SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión del expediente se ha llegado a establecer que dentro de la investigación iniciada de oficio por el Ministerio Público contra miembros de la FBF, por la presunta comisión de los delitos de orden público, se amplió la investigación a José Pedro Zambrano Aguirre hoy accionante, por estafa agravada; pero no habría sido notificado con dicha ampliación, además del hecho de que no tomaron en cuenta que él tiene su domicilio en Trinidad y no en la ciudad de Sucre, donde se inició la citada investigación, extremo que vulneró su derecho al juez natural, al debido proceso y a la vida, ya que existe la posibilidad de ser privado de su libertad.  

Analizando la problemática planteada, se tiene que el 1 de junio de 2015, la Comisión de Fiscales de Materia ahora demandados, puso a conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, el aviso del inicio de la investigación promovida contra Carlos Alberto Chávez Landívar y otros; causa que fue radicada en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, tal como se evidencia por los Autos emitidos por el titular de dicho Juzgado el 2 y 29 del señalado mes y año, donde deja constancia del registro del caso, así como de la ampliación realizada contra el  ahora accionante descritos en las Conclusiones II.2 y II.3. del presente Fallo Constitucional; ahora bien, es necesario señalar que es innegable que el caso objeto de análisis, está bajo control jurisdiccional desde un inicio, por lo que se debe reiterar que todo imputado o persona que considere que en el curso del proceso investigativo haya sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas, debe impugnar tal conducta ante el Juez de Instrucción en lo Penal, quien es el director del proceso desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria; es así, que si el impetrante de tutela, indica que se lesionaron sus derechos debió reclamar estos extremos ante esta autoridad, peor aún si consideraba que se estaba violentando su derecho al juez natural, pudo haber presentado una excepción de incompetencia, para que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, se pronuncie al respecto, pues el Código de Procedimiento Penal, prevé la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones de los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; por lo que se hace necesario reiterar que la acción de libertad es una garantía jurisdiccional, destinada a tutelar los derechos a la vida, a la libertad y locomoción; asimismo, de acuerdo a la amplia y uniforme jurisprudencia constitucional, la presente acción de defensa es excepcionalmente subsidiaria, lo que supone que, entre tanto existan mecanismo ordinarios que por su naturaleza sean idóneos y oportunos para la protección de los derechos precedentemente referidos, esta jurisdicción se ve impedida de ingresar al análisis de fondo, puesto que José Pedro Zambrano Aguirre, previamente debió denunciar dichos actos a la autoridad llamada por ley; siendo el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, quien en virtud de lo dispuesto por el art. 54.1 del CPP, ejerce el control jurisdiccional de la investigación realizada; es decir, dicha autoridad jurisdiccional, tiene la facultad de reparar las ilegalidades denunciadas y restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones cuestionadas, por lo que en aplicación de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela impetrada.