SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

a)

En uso de la palabra en audiencia, el abogado de la parte demandada, manifestó lo siguiente: a) La accionante fue designada como funcionaria de libre nombramiento; es decir que, para acceder al cargo, no medió proceso de selección, concurso de méritos, reclutamiento de persona o procedimiento alguno; b) Al momento de su nombramiento se encontraba en plena vigencia el Estatuto del Funcionario Público (EFP), norma que clasifica los tipos de funcionarios que existen, tratándose el caso de la accionante de una funcionaria de libre nombramiento que, por mandato del art. 233, no se constituye en servidora pública que forme parte de la carrera administrativa; c) No se agotó la vía al no haberse planteado recurso de revocatoria contra el memorándum de agradecimiento de servicios, habiéndose inobservado en consecuencia el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y, aún cuando lo hubiera hecho, de acuerdo a la jurisprudencia contenida en la SC 1584/2011 de 11 de octubre, emitida en caso similar, al tratarse de una funcionaria de libre nombramiento no existía vía recursiva alguna que deje sin efecto el memorándum de destitución; y, d) El retiro de la accionante, obedece a la existencia de un proceso penal por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones.