SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorándum OMT.082/08 de 23 de septiembre de 2008, fue designada Jefa de la Unidad de Catastro Urbano a.i., siendo que, posteriormente, ante la existencia de una vacancia, mediante memorándum 0762/08 de 24 de octubre del señalado año, fue nombrada Jefa Interina de la Unidad de Catastro Urbano por un lapso de sesenta y seis días; es decir, del 27 de octubre al 31 de diciembre de la indicada gestión.
Añade que, de manera sorpresiva, le fueron extendidos dos memorándums bajo el rótulo “Instructivo para su estricto cumplimiento”, el primero de 26 de septiembre de 2014 y el segundo de 1 de octubre del mismo año, procediéndose al cambio de sus funciones, designándola como Técnico Elaboración y Supervisión de Proyectos a.i., para, finalmente, mediante memorándum 169/2014 de 17 de noviembre, agradecerle por sus servicios, concluyendo de esa manera su relación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, sin que medie motivo o causa alguna que determina tan insensible determinación.
Continúa manifestando que, siendo el memorándum de designación el equivalente a un contrato de trabajo, a efectos de su resolución debió aplicarse el contenido del art. 22.e) del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza; sin embargo, en su caso, no se inició proceso administrativo interno previo que determinara como sanción su destitución, conforme previenen los arts. 59, 61 y ss, y 67 del citado Reglamento, hecho que ha lesionado sus derechos constitucionales.
Finaliza indicando que, no obstante de haber denunciado todas estas irregularidades ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Municipal, solicitándose además una explicación y certificación sobre el inicio de proceso interno en su contra, no existió respuesta alguna, habiendo operado en consecuencia el silencio administrativo negativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Servidores públicos de carrera y provisorios
- III.2. Funcionarios provisorios en el ámbito municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo