SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
denegó
Mediante Resolución 03/2015 de 29 de septiembre, cursante de fs. 89 a 94, la Jueza Segunda de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, denegó la tutela solicitada, argumentando que la accionante, ingresó al Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza por decisión de la autoridad municipal; es decir, por libre designación y no mediante selección de personal; en este sentido, no posee calidad de funcionaria pública de carrera, constituyéndose en funcionaria provisoria, por lo que no goza del derecho a la estabilidad laboral, no siendo tampoco aplicable la destitución previo proceso, derechos inherentes exclusivos de los funcionarios de carrera, conforme a lo previsto por los arts. 7. II y 41 del EFP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Servidores públicos de carrera y provisorios
- III.2. Funcionarios provisorios en el ámbito municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo