SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
a)
Zulma Angélica Monrroy Ayllón, Coordinadora Técnica de la Plataforma de Atención a la Familia Centro, presentó informe escrito cursante de fs. 30 a 31 vta., ampliando el mismo en audiencia, manifestando que: a) Evidentemente el 9 de julio de 2015, recibió una notificación con la Resolución 233/2015, de reinserción familiar; b) Ante aquella notificación, el 10 del mismo mes y año, realizó una revisión exhaustiva del expediente, donde verificó que los informes psicológicos daban que los niños tenían un fuerte lazo afectivo hacia la madre y un rechazo al padre, debido a que presenciaron hechos de violencia ejercida por el último a la primera; c) Al constar ello, conversó con el padre para persuadirlo del rescate dispuesto y llegar a un acuerdo con la madre, a fin de evitar un trauma a los menores, mismo que fue aceptado; d) Buscada que fue la madre, ésta se presentó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia el Centro el 14 de julio de 2015, y el 15 del mes y año señalado, presentó un memorial, indicando que no presentaría a sus hijos debido a que dentro del proceso iniciado por el padre, presentó un incidente de nulidad de obrados ante el Juzgado Segundo Público de la Niñez y Adolescencia de donde salió la resolución de reinserción; e) No cometió ninguna desobediencia, mas al contrario realizó todos los trámites necesarios a fin de cumplirlo; y, f) Además, los menores no se encuentran detenidos, sino con la madre en un refugio para evitar que sean víctimas de agresiones y maltratos de parte del accionante, por lo que pide se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.4. Sobre la procedencia de la acción de libertad
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- Que es indebidamente procesada
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.6.
- Fragmento 19
- CONFIRMAR