SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III.6.
En el caso, el accionante a través de su representante, denunció que Zulma Angélica Monrroy Ayllón, Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, vulneró sus derechos y el de sus hijos menores AA, BB y CC, al debido proceso, a la celeridad, a la familia de origen, a la vida, a la educación y a la salud, debido a que ésta, no dio cumplimiento a la Resolución 233/2015, emitida por la Jueza Segunda Pública de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, que ordenó la reinserción de los menores antes nombrados a su lecho familiar.
Por otra parte, de la documentación adjunta al caso en calidad de prueba literal, se determina también que el accionante no se encuentra privado de libertad, ni sus hijos menores AA, BB y CC, sino por el contrario gozan de la misma; es más, los hijos se encuentran con la madre en un centro de protección, al resguardo de las supuestas agresiones del accionante; así se desprende de su memorial de acción de libertad y del informe vertido por la demandada en audiencia de acción de libertad, aspecto no desvirtuado por el accionante.
Al respecto en los Fundamentos Jurídicos III.2.1, III.3 y III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se determinó que la acción de libertad tiene como objetivo principal el restablecimiento del derecho fundamental a la libertad y a la vida, este último cuando se encuentre íntimamente ligada a aquél.
En cuanto a la supuesta vulneración del debido proceso, la línea jurisprudencial establecida en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo se estableció que el acto lesivo, debe operar como causa directa de la restricción de la libertad, para que la acción de libertad pueda operar en caso de denuncia de vulneración de la garantía del debido proceso; caso contrario, cuando el acto lesivo no opere como causa directa de la restricción a la libertad, ésta corresponde ser impugnada a través de la acción de amparo constitucional, previo el agotamiento de los medios y recursos que prevé la ley, por ser el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; en razón a que, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa.
En el caso presente, no existe tal restricción a la libertad, por que como se mencionó anteriormente el accionante y sus hijos se encuentran en pleno goce de dicho privilegio y las supuestas vulneraciones a los derechos al debido proceso, a la celeridad, a la familia de origen, a la vida, a la educación y a la salud, denunciadas por el mismo, no se observa que operen como causa directa de la restricción de su libertad, porque no existe tal restricción y no ser el supuesto acto vulneratorio, de la lesión del derecho a la vida del accionante ni de sus hijos, la presente acción tutelar se encuentra impedida de analizar este aspecto, conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.4. Sobre la procedencia de la acción de libertad
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- Que es indebidamente procesada
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.6.
- Fragmento 19
- CONFIRMAR