SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 020/2015 de 21 de julio, cursante de fs. 34 a 36, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) El acto vulneratorio de los derechos denunciados, según la acción de libertad constituyó el supuesto incumplimiento de la Resolución 233/2015, emitida por la Jueza Segunda Pública de la Niñez y Adolescencia, que dispuso la reinserción familiar de los menores; 2) Las línea jurisprudencial de la SCP 0559/2015, señaló que no todas las lesiones al debido proceso pueden ser reparadas a través de la acción de libertad, sino únicamente aquellos actos ilegales que estén estrechamente vinculados con la libertad de las personas; 3) En el caso el accionante, no demostró que la autoridad demandada haya limitado, restringido o vulnerado su libertad o de los menores, por lo que esta acción no se ajusta a los alcances del art. 125 de la CPE.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.4. Sobre la procedencia de la acción de libertad
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- Que es indebidamente procesada
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.6.
- Fragmento 19
- CONFIRMAR