SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

III.4. Sobre la procedencia de la acción de libertad


La acción de libertad es una garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación, no estando sujeta al agotamiento previo de medios o recursos legales; además, su procedencia se encuentra prevista en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece que esta acción procede cuando cualquier persona crea que: