SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que los demandados vulneraron su derecho a la propiedad privada, mediante acciones de hecho, toda vez que, el 26 de noviembre de 2014, aprovechando su ausencia, vecinos de la zona de Wajrapila y los funcionarios de la Alcaldía de Copacabana con maquinaria pesada, ingresaron al inmueble y por medio del mismo, de forma transversal procedieron a aperturar una vía o camino por medio de su terreno, incluso derrumbaron el muro de piedra, sin que para ello, el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, hubiera previamente realizado la expropiación; o en su caso, Aníbal Valda Lagos, les hubiera cedido de forma voluntaria su terreno, despojándolo de esta manera de su propiedad, afectando una superficie de aproximadamente 299 87 mts2.