SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
1)
Ximena Katty Joaniquina Bustillos y David Zeballos Burgoa, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Pando, presentaron informe escrito cursante a fs. 8, manifestando que: 1) El accionante apeló la Resolución de su audiencia de cesación a la detención preventiva, en el mismo acto realizado el 1 de julio de 2015 hasta las 18:00, ordenándose por ello que se eleve antecedentes a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; 2) El 2 y 3 de idéntico mes y año, tuvo audiencias de juicio oral todo el día, incluso del propio accionante, quien no hizo conocer que no se había remitido su impugnación y así ordenar en el acto su envió; y, 3) De acuerdo al oficio de remisión, la apelación fue enviada el 6 del mes y año citados, esto por un imponderable, al encontrarse su personal con bastante trabajo.
- acción de libertad
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- una justicia
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12