SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

III.4. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente y del propio informe realizado por las autoridades demandadas, se desprende que en audiencia de 1 de julio de 2015, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante, misma que fue impugnada en dicho acto, disponiéndose su remisión; empero, ejecutándose el envió al Tribunal de alzada, el 6 de idéntico mes y año a horas 15:30, de acuerdo a las Conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo; es decir, luego de más de noventa y seis horas.

Consiguientemente, existió de parte de las autoridades demandadas una indebida e ilegal dilación al no haber actuado con la celeridad que corresponde a la administración de justicia, pues se omitió remitir la impugnación planteada a conocimiento del tribunal superior para que este lo resuelva, cuando la norma adjetiva penal, sustentada y confirmada por la jurisprudencia de este Tribunal, ha establecido que el plazo improrrogable e inexcusable para remitir las apelaciones planteadas a las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es de veinticuatro horas, al estar comprometido un derecho de orden primario y fundamental, como es la libertad física de una persona, más cuando no existe en la presente acción, justificación debidamente acreditada de parte de las autoridades demandadas, sobre las afirmaciones realizadas por estos; correspondiendo por tanto, aplicar lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.