SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución de 8 de julio de 2015, cursante de fs. 12 a 13, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alexander Ali Mirones en representación sin mandato de Ervin Apuri Saucedo contra Ximena Katty Joaniquina Bustillos, René Zambrana Espinoza y David Zeballos Burgoa, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Pando.
Dentro el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, se llevó adelante audiencia de cesación a la detención preventiva el 1 de julio de 2015, donde se rechazó la misma; apelándose dicha determinación en ese actuado procesal, esta no fue remitida en el plazo fatal de veinticuatro horas, conforme averiguó en secretaría; por lo que, se incumplió la segunda parte del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dilación indebida que no permitió que el tribunal de alzada, realice el trámite correspondiente a su impugnación.
- acción de libertad
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- una justicia
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12