Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
La SCP 0248/2012 de 29 de mayo, señaló que: “Toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, evitando de ésta manera dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad.
- acción de libertad
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- una justicia
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12