SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
1)
El accionante a través de su abogado, se ratificó en el memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó lo siguiente: 1) La denuncia es del 14 de noviembre de 2013, el inicio de investigaciones del 2 de mayo de 2014; 2) La citación para presentar su declaración informativa en una primera ocasión fue cuando estaba enfermo y en una segunda oportunidad la dejaron en una casa donde ya no vivía y cuando tomó conocimiento su abogado se encontraba en otra audiencia; razón por la cual tampoco asistió; empero en ambas circunstancias justificó documentalmente los extremos indicados; y, 3) La representante del Ministerio Público no emitió su resolución conclusiva, incumpliendo así los plazos procesales.
- Fragmento 1
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- “…la acción de libertad, procederá de forma directa, sólo si los medios legales ordinarios no son los adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- Precisando dicho entendimiento, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, sobre la base de la Ley Fundamental vigente, estableció que la naturaleza de la acción de libertad, frente a otros mecanismos ineficaces hace que: `…se configure como un medio de defensa idóneo para la protección efectiva y real de derechos fundamentales vinculados a la vida, libertad y procesamientos indebidos que hagan peligrar, supriman o restrinjan estos derechos…´.
- Por lo que añade: `…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos´
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR