SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los datos cursantes en obrados, se concluye que si el accionante considera que existieron hechos que fueron lesivos a sus derechos dentro la etapa de la investigación por la denuncia interpuesta en su contra, mismos que hubieren sido presuntamente cometidos por la Fiscal de Materia ejerciendo su rol de directora del proceso, debió hacerse la denuncia correspondiente ante el Juez de la causa, que ejerce el rol de contralor de la investigación; razón por la cual, es la autoridad jurisdiccional señalada por ley para conocer y resolver todo hecho considerado vulnerador de los derechos de las partes sometidas a un proceso o investigación; emergente de ello y siguiendo la línea jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debemos concluir, que en el caso de autos existe una instancia pertinente, un mecanismo intraprocesal idóneo para la reposición de sus derechos, este razonamiento es en mérito a la excepción de subsidiariedad en la acción de libertad; motivo por el que, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- Fragmento 1
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- “…la acción de libertad, procederá de forma directa, sólo si los medios legales ordinarios no son los adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- Precisando dicho entendimiento, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, sobre la base de la Ley Fundamental vigente, estableció que la naturaleza de la acción de libertad, frente a otros mecanismos ineficaces hace que: `…se configure como un medio de defensa idóneo para la protección efectiva y real de derechos fundamentales vinculados a la vida, libertad y procesamientos indebidos que hagan peligrar, supriman o restrinjan estos derechos…´.
- Por lo que añade: `…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos´
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR