SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

III.3. Análisis del caso concreto

De la compulsa de los datos cursantes en obrados, se concluye que si el accionante considera que existieron hechos que fueron lesivos a sus derechos dentro la etapa de la investigación por la denuncia interpuesta en su contra, mismos que hubieren sido presuntamente cometidos por la Fiscal de Materia ejerciendo su rol de directora del proceso, debió hacerse la denuncia correspondiente ante el Juez de la causa, que ejerce el rol de contralor de la investigación; razón por la cual, es la autoridad       jurisdiccional señalada por ley para conocer y resolver todo hecho considerado vulnerador de los derechos de las partes sometidas a un proceso o investigación; emergente de ello y siguiendo la línea jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debemos concluir, que en el caso de autos existe una instancia pertinente, un mecanismo intraprocesal idóneo para la reposición de sus derechos, este razonamiento es en mérito a la excepción de subsidiariedad en la acción de libertad; motivo por el que, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.