SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
Fragmento 1
El mismo día que presentó su memorial, fue arrestado por una orden emitida por la Ángela Patricia Miranda Mollinedo, Fiscal de Materia y ejecutado por Carlos Taboada Funcionario Policial de la Patrulla de Auxilio Ciudadano (PAC) de El Alto del departamento de La Paz, denunció estar sometido a investigación por más de un año y medio. Transcurrió ese tiempo sin que la representante del Ministerio Público emita su resolución conclusiva, pese a que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del referido departamento, dictaminó Auto de Control Jurisdiccional en el que conminó a la Fiscal de Materia a pronunciar la resolución extrañada en cumplimiento al art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP) considerando que los plazos procesales son perentorios; sin embargo, pese a su legal notificación la autoridad demandada no cumplió lo exhortado incurriendo en incumplimiento de deberes, además de lo relatado de forma arbitraria y abusiva la representante del Ministerio Público, pronunció orden de aprehensión por su inasistencia a prestar su declaración informativa por encontrarse delicado de salud pese a haber presentado un memorial explicando aquello, se fijó nueva fecha; empero, la citación fue dejada en un lugar que ya no habitaba; razón por la que, no se enteró oportunamente para comunicar a su abogado que se encontraba en otra audiencia, de la misma manera acreditó documentalmente lo sucedido, no obstante a ello se emitió el abusivo mandamiento en contra suya.
- Fragmento 1
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- “…la acción de libertad, procederá de forma directa, sólo si los medios legales ordinarios no son los adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- Precisando dicho entendimiento, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, sobre la base de la Ley Fundamental vigente, estableció que la naturaleza de la acción de libertad, frente a otros mecanismos ineficaces hace que: `…se configure como un medio de defensa idóneo para la protección efectiva y real de derechos fundamentales vinculados a la vida, libertad y procesamientos indebidos que hagan peligrar, supriman o restrinjan estos derechos…´.
- Por lo que añade: `…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos´
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR