SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

denegó

El Juez de Partido y Sentencia Penal de Coroico del departamento de La Paz,  constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 3/2015 de 16 de julio, cursante de fs. 13 a 14 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que:   1) Los extremos denunciados por el impetrante no pudieron ser verificados; debido a que no se remitió el cuaderno de control jurisdiccional, ni se cuenta con informe de las autoridades demandadas; 2) No se evidenció que las presuntas lesiones denunciadas hubieren sido puestas con carácter previo a conocimiento del Juez Cautelar, que hagan prever el reclamo pertinente dentro de la jurisdicción ordinaria, antes de acudir a la constitucional, más aun cuando la resolución de sobreseimiento no es un fallo absoluto, sino que conforme al        art. 324 del CPP, puede ser modificada por el Fiscal Departamental, cuando fuere objetada; 3) A pesar de que existir sobreseimiento los “jueces cautelares” no pueden de oficio disponer la libertad, debiendo sólo exigir la notificación de la referida Resolución, para proceder al archivo de obrados, siendo así que todo actuado judicial le corresponde a la parte; y, 4) Con relación al Fiscal de Materia, si bien, compete a esta autoridad hacer notificar la Resolución de sobreseimiento, para poner a conocimiento de las partes, a efecto de que si estas ven por conveniente puedan impugnar, después con o sin dicha objeción el referido representante del Ministerio Público debe remitir dentro de las veinticuatro horas dicha determinación a conocimiento del Fiscal Departamental para su revisión, aspectos que en caso de incumplimiento debieron haber sido reclamados oportunamente por el abogado del accionante, sin que pretenda directamente acudir a la acción de libertad.