SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de un delito de abuso sexual, se encuentra con detención preventiva desde el 27 de noviembre de 2014, a pesar de que el 23 de junio de 2015, el Fiscal asignado al caso presentó a su favor requerimiento conclusivo de sobreseimiento, sin que el Juez de Instrucción de Chulumani, proceda a dictar disposición alguna, manteniendo la extrema medida preventiva, cuando correspondía que dicha autoridad modifique la misma disponiendo su inmediata libertad de acuerdo a lo establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por haberse a través del sobreseimiento desvirtuado los extremos establecidos en el art. 233 del mismo cuerpo legal; normativa que al no ser aplicada adecuadamente vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso, al acceso a la justicia pronta y oportuna, a la protección efectiva, incurriendo en incumplimiento de deberes.

Mientras que por su parte el Fiscal de Materia asignado al caso a pesar de presentar sobreseimiento, omitió hacerlo homologar, a efectos de que se haga efectiva su libertad y se cancelen sus antecedentes penales, incumpliendo los deberes que le asisten como representante de la sociedad, lesionando su garantía constitucional al debido proceso con relación a su derecho a la libertad.