SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Coroico, del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 4/2015 de 16 de julio, cursante de fs. 15 a 16 vta., denegó la tutela, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El accionante se encuentra detenido preventivamente en mérito a la Resolución 42/2013 de 27 de agosto pronunciada por la Jueza de Instrucción en lo Penal Mixto y Liquidador de Chulumani del mismo departamento, por lo que se aplicó la medida cautelar en el proceso penal por el presunto delito de robo agravado seguido por el Ministerio Público en su contra; b) No habiéndose remitido el cuaderno de control jurisdiccional, ni comparecido el Juez demandado, no se tiene certeza sobre la notificación con la Resolución de Sobreseimiento a los efectos del art. 324 del CPP, y menos se tiene demostrada la presentación de una solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva que debe efectivizarse bajo control jurisdiccional; y, c) De evidenciar negligencia en el actuar del Fiscal de Materia en la notificación con el requerimiento conclusivo, debió denunciar la misma ante la autoridad jurisdiccional para su reparación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12