SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad, por considerar que al existir un requerimiento conclusivo de sobreseimiento en su favor, opera de forma inmediata la restitución de su derecho a la libertad por haberse desvirtuado en absoluto la probabilidad de autoría prevista en el art. 233 del CPP y superado los riesgos procesales de fuga y obstaculización que sirvieron de fundamento para disponer su detención preventiva.
En el mismo sentido, que era obligación del Fiscal de Materia demandado, gestionar la “homologación” del requerimiento conclusivo de sobreseimiento, no obstante, el citado requerimiento se decreta en favor de otro sujeto procesal, no existe certeza sobre el estado actual del requerimiento, su impugnación o revisión de oficio, menos aún de solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12