SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente desde de 27 de agosto de 2013, a causa de un proceso penal seguido por el Ministerio Público por el supuesto delito de robo agravado, habiendo transcurrido más de dos años, por lo que el Fiscal de Materia, el 11 de mayo de 2015, presento requerimiento conclusivo mediante Resolución LATC- 003/2015, disponiendo sobreseimiento a su favor; sin embargo, el Juez de la causa dispuso que previamente se adjunte la imputación formal.
Estando decretado el sobreseimiento, era obligación del juzgador modificar de manera inmediata la medida de detención preventiva, disponiendo su libertad conforme al art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por considerar que el sobreseimiento es idóneo para desvirtuar el requisito del art. 233.1 del mismo cuerpo legal y por ende los peligros de fuga y obstaculización.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12