SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial de 7 de abril de 2015, se apersonaron ante la autoridad jurisdiccional y solicitaron se deje sin efecto la rebeldía declarada, así como los mandamientos de aprehensión; sin embargo, transcurrió más de un día sin que se hubiera decretado tal memorial, y ante la gestión procesal de sus abogados, la auxiliar del despacho les informó que el memorial no se resolvió y que toda la tarde la Jueza estaría en audiencia, incluso tenía que trasladarse a un hospital por que un imputado estuviera internado. Ante el apersonamiento de los declarados rebeldes debería dejar sin efecto los mandamientos de aprehensión y señalar día y hora de audiencia de medidas cautelares, al no obrar así, viabilizó una persecución indebida, vulnerando el debido proceso y seguridad jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 11