Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de sus representantes, denunciaron ser víctimas de una persecución indebida al estar vigentes en su contra, mandamientos de aprehensión que ponen en riesgo su libertad, pese a haber comparecido ante la Jueza de Instrucción Mixta en lo Penal de La Guardia, solicitando dejar sin efecto los indicados mandamientos conforme al art. 91 del CPP; el memorial de comparecencia se presentó a horas 18:30 del día 7 de abril de 2015, fue decretado el 8 del mismo mes y año, y notificado al día siguiente a horas 9:00 en la persona de la defensora de oficio, designada como efecto de la declaratoria de rebeldía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 11