SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
EL Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2015 de 11 de julio, cursante de fs. 30 vta. a 32, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante refirió que, presentó dos memoriales haciendo conocer al Juez de la causa que ya no era la representante legal de ENFE, mismos que no fueron resueltos hasta la interposición de la presente acción de libertad, existiendo una mora procesal atribuible a la autoridad judicial; y, 2) Existe la vía disciplinaria correspondiente donde la accionante pudo acudir, para hacer valer sus derechos con relación a la mora procesal; por otra parte, no demostró documentalmente que su vida estuviera en peligro, en ese sentido, no se cumplió con la subsidiariedad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR