SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Refirió que, el 23 de marzo de 2015, fue interceptada por varias personas quienes sin vestir uniforme policial o credencial alguno, de forma abusiva y prepotente, procedieron a detenerla en cumplimento a un mandamiento de apremio, librado por el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido en su contra por Fernando Dolfeth, apoderado legal de veintiocho ex trabajadores de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), por la presunta comisión del delito de cobro de bono de cesantía, mandamiento que fue librado en contra de la empresa mencionada de la que fuera Presidenta Ejecutiva.
A ese efecto, interpuso una primera acción de libertad que fue denegada por subsidiariedad, ya que el 23 de junio de 2015, presentó memorial al Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, aclarando que ya habría renunciado al cargo y ya no era la Presidenta Ejecutiva de la empresa demandada, adjuntando al efecto la documentación pertinente, memorial que hasta la fecha no fue resuelto, evidenciando el cumplimiento en la vía ordinaria del agotamiento de los recursos.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR